top of page
Las montañas de nubes

QUÉ SON LOS MASC

Todos hemos escuchado en determinado momento que “más vale un mal arreglo que un buen juicio”; o, que siempre es mejor “negociar” “acordar” “conciliar” o “mediar”.

Efectivamente, existen distintas formas para dirimir conflictos, las cuales no necesariamente deben resolverse frente a las autoridades administrativas o judiciales, sino que más bien podrían tramitarse a través de métodos más agiles, económicos, confidenciales, simples, efectivos; basados en el diálogo, la comprensión y el acuerdo de las partes.

Los más reconocidos y utilizados Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) son:  

1. LA NEGOCIACIÓN

Ejercicio metódico de comunicación desarrollado únicamente por las partes para llegar a un mutuo y común acuerdo, en este método no intervienen terceras personas ni autoridades, se trata únicamente del diálogo que llevan a cabo una parte con la otra.   Es un proceso de comunicación dinámico mediante el cual las partes, tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución a sus conflictos.   Toda buena negociación busca conceder ventajas para ambas partes, lo que se conoce como el principio de “ganar – ganar”.

Firma
La firma de un contrato

2. LA MEDIACIÓN

Mecanismo alternativo de solución de conflictos no adversarial, por el cual dos o más partes resuelven sus diferencias por sí mismas, de manera autónoma y amigable, donde interviene una persona neutral e imparcial llamado mediador, cuya facultad no es la de proponer soluciones; sino que, actúa con la única finalidad de facilitar la comunicación entre las partes intervinientes, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente la solución a sus conflictos, dándole al acta de mediación fuerza de sentencia ejecutoriada, pasada por autoridad de cosa juzgada.

3. LA CONCILIACIÓN

Método alterno donde interviene una persona denominada conciliador, quien tiene como obligación el facilitar la comunicación, y, a la vez está facultado para proponer soluciones, siendo ésta la principal diferencia de la mediación.   Pese a que el conciliador, puede dar propuestas, al final quienes toman la decisión de dirimir el conflicto siguen siendo las partes, por lo que su postura debe ser siempre imparcial.   Consiste en la armonización por los propios contrincantes, de intereses divergentes que coinciden en una determinada solución. (mecanismo frecuentemente utilizado en otras legislaciones).

Apretón de manos de escalera
Mesa del juez

4. EL ARBITRAJE

Procedimiento en el que las partes que no hayan logrado alcanzar soluciones amigables y previas a sus problemas, someten voluntariamente la decisión de su conflicto a una tercera persona denominada Árbitro, a través de una cláusula o contrato compromisorio arbitral.   Por lo tanto, el Árbitro o el Tribunal Arbitral, quedan transitoriamente investidos de la facultad de administrar justicia, mediante un fallo o decisión al que se denomina Laudo arbitral.   Contra los Laudos arbitrales, cabe la interposición de un Recurso de Nulidad, cuyo conocimiento y resolución según la Ley le corresponde en última instancia, al presidente de la Corte Provincial de Justicia.

©2021 por Mejor Mediar. Creada con Wix.com

    bottom of page